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Código Financiero Artículo 327 D Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 327 D.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, evaluarán el desempeño conforme a este Código y verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas de las Dependencias y Entidades Públicas, a fin de que en su caso, se adopten las medidas necesarias, para corregir las desviaciones detectadas.

Las dependencias a través de las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación, así como las entidades públicas, por conducto de sus dependencias coordinadoras

de sector, enviarán a la Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del

trimestre inmediato anterior sus avances del informe programático-presupuestal, sin detrimento de la actualización periódica que hagan de sus indicadores contenidos en el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño.

Al efecto, se llevará a cabo la revisión, seguimiento y evaluación del desempeño en el cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados, contra los resultados del ejercicio del Presupuesto de Egresos.



Estado de México Artículo 327 D Código Financiero
Artículo 1 ...327 B 327 C 327 D 327 E 328 ...432

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